|
LEY N* 811
ESTATUTO
DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
El presente es el texto sintetizado de la
Ley 811, si desea recibir la Ley completa comuniquese a soyem@navego.com.ar
CAPITULO I
DEL EMPLEADO
Articulo 1*-
Son obreros y empleados municipales, las personas que desempeñan
un empleo de carácter permanente, y perciben un sueldo o
retribución de la comuna.
Articulo 2*-
Se exceptúan de lo establecido en el articulo anterior:
a)Las personas
que desempeñan los cargos de: Intendente, Secretarios, y
Asesores,
b)Los que desempeñan
comisiones transitorias y honoríficas y los profesionales
contratados especialmente.
c)El personal
contratado para obras determinadas, cuya actividad este regida por
convenios colectivos de trabajo y los designados con carácter
provisorio conforme el Art. 5*. -
d)Los miembros
de cuerpos colegiados previstos en la Ley Orgánica de Municipios.
e)Los obreros
y empleados de organismos municipales, cuando estos se organizaren
como empresa económica, comercial, o industrial.
CAPITULO II
DEL INGRESO
Articulo 3*-
El nombramiento de Obreros y Empleados Municipales, solo podrá
efectuarse en personas que llenen los siguientes requisitos:
a)Acreditar
buena conducta,
b)Acreditar
con certificados expedidos por autoridades sanitarias competentes,
que gozan de buena salud.
c)No ser infractor
de las leyes de enrolamiento y servicio militar.
d)Acreditar
idoneidad para el empleo, mediante concurso de oposición,
examen y/o antecedentes.
e)No tener otro
empleo Nacional, Provincial o Municipal, excepto el ejercicio de
la Docencia, salvo que surja superposición de horario.
Articulo 4*-Solo
podrán efectuarse nombramientos para ingreso que correspondan
a los puestos de la mínima categoría del escalafón
de cada dependencia.
Articulo 5*-Las
designaciones serán efectuadas por el Intendente con carácter
provisorio y revocable durante los primeros (6) seis meses, al vencimiento
de cuyo termino se conceptúan definitivas y sus titulares
quedan amparados por todas las garantías y derechos establecidos
en el presente estatuto. Dentro de dicho termino deberán
acreditar la residencia en el territorio de la provincia.
CAPITULO III
DE LA ESTABILIDAD
Articulo 6º
Los empleados Municipales gozaran de estabilidad propia en los términos
del Articulo 51º de la Constitución Provincial. Exceptúanse
de los beneficios de la estabilidad:
a)El personal
designado sin el recaudo constitucional del concurso.
b)El personal
ascendido sin los recaudos establecidos en este estatuto, que perderá
la estabilidad de la clase a la cual fuera ascendido irregularmente.
c)las personas
comprendidas en el Articulo 2*
CAPITULO IV
DE LOS TRASLADOS
Y ADSCRIPCIONES
Articulo 7*-
Articulo 8*-
CAPITULO V
SUBSIDIOS E
INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO DEL AGENTE
Articulo 9*-
Articulo 10*-
CAPITULO VI
ASISTNCIA SOCIAL
DEL AGENTE Y SU FAMILIA
Articulo 11*-
El personal permanente tiene derecho a obtener del Estado el apoyo
financiero necesario para la obtención de la vivienda propia,
pago de deudas hipotecarias resultantes de su adquisición
y gastos extraordinarios e imprevistos, cuya índole y monto
justifiquen el otorgamiento de créditos.
CAPITULO VII
PERMANENCIA
Y BENEFICIOS POR JUBILACIÓN O RETIRO
Articulo 12*-El
personal que solicitare su jubilación o retiro podrá
continuar en la prestación de su servicio hasta que se le
acuerde el respectivo beneficio y por un termino no mayor de doce
(12) meses. Durante dicho lapso se le concederán dos (2)
horas diarias para realizar tramites relacionados con su jubilación.
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN
DISCILPLINARIO
Articulo 13*-
Los empleados Municipales no pueden ser objeto de medidas disciplinarias,
sino con arreglo a las disposiciones de este capitulo.
Articulo 14*-
Se harán posibles las medidas disciplinarias los que incurran
en las siguientes faltas.
a) Negligencia
en el desempeño de sus funciones,
b) Incumplimiento
de los horarios establecidos,
c) Inasistencias
injustificadas,
d) Irrespetuosidad
para con los superiores, otros empleados y publico,
e) Abandono
de sus funciones,
f) Comisión
de contravenciones o delitos,
g) Indignidad
moral que afecte la prestación del servicio
Articulo 15*-Las
faltas serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias,
de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación:
a)Apercibimiento,
b)Suspensión,
c)Cesantía
d)Exoneración
Articulo 16*-
Articulo 17*
-
Articulo 18*
-
Artículo
19*- .
Articulo 20*
-
Articulo 21*
- Las medidas disciplinarias, salvo las previstas en el inciso a)
del Articulo 17, que siempre deberán fundarse y notificarse,
no pueden imponerse a los empleados sin previa instrucción
de sumario en la forma que establece el presente estatuto. El empleado
tendrá libre acceso a las constancias sumariales que se refieren
a su persona y durante su substanciación, cuantas veces lo
solicite.
Articulo 22*-
Cualquier persona, por escrito y bajo firma, puede denunciar ante
la Junta de Disciplina o autoridad municipal los hechos que den
motivo a la medida disciplinaria.
Articulo 23*
- Recibida la denuncia, o de oficio, la Junta procederá a
instruir sumario correspondiente, pudiendo adoptar al efecto todas
las medidas que estime pertinente. Asimismo podrá abocarse
a toda actuación que se tramite por causa disciplinaria.
CAPITULO XI
DE LA RELACION
CONTRACTUAL
Articulo 62*
- La relación contractual existente entre la Municipalidad
y sus agentes es la del derecho administrativo.
Articulo 63*
- La relación contractual cesara.
a)por muerte
del empleado.
b)por jubilación.
c)por renuncia.
d)por incapacidad
física o intelectual de carácter permanente.
e)por cesantía
o exoneración.
Articulo 64*-
La relación contractual se suspende:
a)por incapacidad
transitoria
b)por decisión
del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, o Municipal, para desempeñar
funciones de carácter político o transitorio inclusive
en los cargos comprendidos en el Articulo 2*.
Articulo 65*-
para que el Intendente pueda declarar a un empleado en estado de
incapacidad física o intelectual permanente o transitoria
para el desempeño de su empleo, deberá ser avalado
por un dictamen del Consejo Provincial de Salud Publica.
Articulo 66*
- El personal que con retención de su categoría fuera
nombrado para desempeñar funcion4es excluidas del ámbito
de aplicación, de este estatuto, se reintegrara a su termino
a la categoría retenida.
CAPITULO XII
DE LA AGREMIACION
Modificado
por Ley 1957.
Articulo 67*-
Los empleados Municipales podrán agremiarse según
los principios constitucionales vigentes en la materia y las leyes
que reglamenten su ejercicio.
Modificado
por Ley 1957.
Articulo 68*-
Los empleados Municipales que se encuentren agremiados aportaran
la cuota sindical que establezca el respectivo estatuto gremial.
El descuento será efectivizado por el Municipio y el total
retenido se depositara dentro de las cuarenta y ocho horas, a la
orden de la entidad gremial a la que pertenezca el agente.
CAPITULO XIII
DE LA OBRA SOCIAL
Modificado
por Ley 1957
Articulo 69*-
Las Municipalidades contribuirán con un aporte del 1,5 %
sobre la totalidad de los sueldos del personal amparado por el presente
Estatuto, para la Mutual u Obra Social Sindical no comprendida en
el régimen de la Ley 22.269, el que se depositara mensualmente
en la cuenta respectiva del Sindicato con personería gremial
y/o inscripción gremial a que se haya afiliado el empleado.
En caso de
doble afiliación por parte del agente, el Municipio no hará
el aporte establecido en el presente articulo.
En caso de
la actuación de mas de un sindicato el Municipio aportara
el porcentaje establecido de los agentes no afiliados a las Obras
Sociales de los sindicatos en proporción al numero de afiliaciones
que cuenten cada uno en el municipio.
CAPITULO XIV
DE LAS LICENCIAS
Articulo 70*-El
régimen de licencias comprende a todos los empleados con
funciones permanentes o transitorias, cualquiera fuera la forma
de su retribución.
Articulo 71*-
Las licencias se otorgaran por las siguientes causales:
a)por vacaciones.
b)por tratamiento
de salud, accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
c)por maternidad
y permiso para la atención del lactante.
d)por servicio
militar,
e)para desempeñar
cargos electivos o de representación política o gremial.
f)por asuntos
familiares o particulares.
g)para realizar
estudios o actividad cultural en el país o en el extranjero.
LICENCIA POR
VACACIONES
Articulo 72*-
Articulo 73*-
Articulo 74*-
Articulo 75*-
Articulo 76*-
Si el Municipio decretase receso administrativo, no será
obligatorio que el personal haga uso de la Licencia coincidiendo
con dicho receso.
LICENCIA PARA
EL TRATAMIENTO DE LA SALUD, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
Articulo 77*-
Articulo 78*
-
Articulo 79*-
Articulo 80*-
Articulo 81*-
Articulo 82*-
Articulo 83*-
LICENCIA POR
MATERNIDAD Y PERMISO PARA LA ATENCIÓN DEL LACTANTE.
Articulo 84*-
Articulo 85*-
Articulo 86*-
LICENCIA POR
SERVICIO MILITAR
Articulo 87*-
LICENCIA PARA
DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA
O GREMIAL
Articulo 88*-
El personal Municipal que fuera designado para desempeñar
un cargo electivo o de representación Política en
el orden nacional, Provincial, Municipal, Gremial, y/o Sindical,
en el caso de plantear una incompatibilidad o necesidad, tendrá
derecho a usar de la licencia sin goce de sueldo por el tiempo que
dure su mandato, pudiendo reintegrarse a su cargo administrativo
dentro de los treinta (30) días subsiguientes al termino
de las funciones para las que fue elegido.
Articulo 89*-
En caso de licencia gremial, el agente percibirá sus haberes,
de no ser remunerado el cargo de su mandato. De serlo sin importar
su sueldo, la diferencia le será reconocida por la administración
Municipal.
Articulo 90*-
El agente y sus familiares gozaran para todos los casos de los artículos
anteriores de los beneficios sociales que le correspondiere al momento
de solicitar la licencia correspondiente.
Articulo 91*
- Los agentes podrán asimismo solicitar licencia sin goce
de haberes desde el momento que sean proclamados candidatos por
una agrupación política.
LICENCIA POR
ASUNTOS FAMILIARES O PARTICULARES
Articulo 92*
-
Articulo 93*-
LICENCIA Y PERIODO
PARA ESTUDIAR
Articulo 94*-
Articulo 95*-
LICENCIA PARA
REALIZAR ESTUDIOS O ACTIVIDADES CULTURALES
Articulo 96*-
Articulo 97*-
DE LA LICENCIA
EN GENERAL
Articulo 98*-
Articulo 99*-
Articulo 100*-
Articulo 101*-
Articulo 102*-
CAPITULO XV
DEL HORARIO
Articulo 103*-
Establecese que la jornada laboral será de hasta 7 horas
diarias o hasta 35 semanales en horario corrido, de Lunes a Viernes,
para todo el personal Municipal sin distinción de sexo ni
de categoría, salvo los casos que la Naturaleza del servicio
o las necesidades de la comuna exija que este deba realizarse discontinuo.
Articulo 104*-
Si las necesidades del servicio obligaran a la habilitación
de un horario especial y extraordinario, el agente deberá
cumplirlo, siempre que no exceda de 9 horas diarias.
Articulo 105*-
Los horarios extraordinarios deberán ser notificados al agente
por escrito, con mención de las tareas a desarrollar y el
tiempo durante el cual regirá el horario. Las horas extras
serán liquidadas en proporción al 175 % del sueldo
o jornal ordinario, sin distinción de horas ni de días
en que se efectúen las jornadas extraordinarias.
Articulo 106*-
Si por razones de la modalidad del servicio o por la estructura
municipal el agente debiera cumplir horario continuo de tareas que
excedan los previstos en este capitulo, deberá gozar cada
siete días de los francos compensatorios extraordinarios
correspondientes salvo el caso que el Municipio estableciera un
régimen especial que en todo caso deberá respetar
los lineamientos generales precedentes.
Articulo 107*-
El personal en general deberá prestar su colaboración
en lo que sea requerido, sin limites de horarios y sin remuneración
alguna en casos de siniestros, inundaciones, y/o desastres que afecten
a la comunidad. La afectación del personal deberá
ser general, en caso de ser parcial deberán abonarse las
horas extraordinarias correspondientes.
CAPITULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 108*-
Para el ingreso a la administración municipal y en igualdad
de condiciones tendrán preferencia, el hijo o cónyuge
del personal municipal. Igual prioridad tendrá en caso de
fallecimiento del agente.
Articulo 109*-
El personal municipal tendrá incompatibilidad para ser parte
en contratos de locacion de obras o servicios con organismos públicos,
Nacionales, Provinciales, o Municipales.
Articulo 110*-
El régimen sobre bonificaciones personales y funcionales,
y asignaciones familiares vigentes en la Provincia, será
el mínimo aplicable a los agentes comprendidos en este Estatuto.
Articulo 111*-
Será obligatorio dentro de los 60 días de vigencia
d la presente, la confección de los legajos de todo el personal
municipal en el que constara como mínimo los datos personales,
licencias, sanciones, estímulos, ascensos y calificaciones.
Articulo 112*-
El personal que a la fecha de sanción de la presente, revistara
en carácter de jornalizado transitorio o supernumerario por
un tiempo mayor o igual al fijado por el articulo 5, quedara comprendido
dentro de las garantías y privilegios de la presente quedando
confirmados en sus cargos.
Articulo 113*-
Dentro del plazo máximo de 30 días a partir de la
vigencia de la presente deberá constituirse la Junta de Calificaciones
y Disciplina creada por el articulo 24*.
Articulo 114*-
En todo aquello no previsto en la presente se aplicara en forma
supletoria las disposiciones del Estatuto del Empleado Publico Provincial
y su reglamentación, en tanto no se oponga a la letra o al
espíritu de este Estatuto.
MODIFICADO POR
LEY 1957
Articulo 115*-
Crease una Comisión Fiscalizadora del presente Estatuto integrada
por un máximo de tres representantes de los empleados , elegidos
por el voto directo, secreto y obligatorio y a simple pluralidad
de sufragios que duraran dos años en sus funciones y un máximo
de tres representantes designados por el Consejo Municipal.
Las decisiones
de dicha Comisión serán adoptadas por unanimidad ,
en cuyo caso serán de aplicación obligatoria y suplirán
efectos individuales y generales, según el caso planteado.
Si no mediare
unanimidad , la controversia quedara sujeta a las Contingencias
judiciales que pudieran resultar.
La Comisión
Fiscalizadora tendrá competencia y atenderá necesariamente
en todo reclamo interpuesto por los gentes respecto de actos administrativos
que hagan a los derechos de los mismos y no estén comprendidos
e el régimen disciplinario.
La Comisión
debe pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos, plazo prorrogable al doble si fuera necesario para
el mejor dictamen.
CAPITULO XVII
REGIMEN ESCALAFÓNARIO
MUNICIPAL
DEFINICIÓN
Y ALCANCE
Articulo 116*-
Régimen Escalafónario Municipal es el conjunto de
normas relativas al ordenamiento y clasificación del personal
Municipal y a la evolución de su carrera administrativa.
Articulo 117*-
Queda comprendido en el presente régimen todo el personal
Municipal excepto el previsto en el Articulo 2* del Estatuto.
CAPITULO XVIII
ESCALAFONES
Articulo 118*-
Todo personal comprendido en este régimen revistara en uno
de los siguientes escalafones:
1) Escalafón
General
2) Escalafón
Jerárquico
ESCALAFON GENERAL
Articulo 119*-
El Escalafón General se clasifica en lo siguientes grupos:
Grupo A) Administrativo
Grupo B) Profesional
Grupo C) Técnico
Grupo D) Servicios
Especiales
Grupo E) Operario
de Oficio
Grupo F) Operario
Especializado
Grupo G) Operarios.
Articulo 120*-
Cada grupo estará integrado de la siguiente forma:
GRUPO A: ADMINISTRATIVO
GRUPO B: PROFESIONALES
GRUPO C: TÉCNICO
GRUPO D: SERVICIOS
ESPECIALES
GRUPO E: OPERARIOS
DE OFICIO
GRUPO F: OPERARIOS
ESPECIALIZADOS
GRUPO G: OPERARIOS
Articulo 121*-
B) PROFESIONAL
Subgrupo 1:
Incluye las carreras que se detallan y otras no incluidas en el
otro subgrupo con una duración de cinco (5) o más
años de estudios.
Subgrupo 2:
Incluye las carreras que se detallan y otras, no incluidas en otro
subgrupo, con una duración de menos de cinco (5) años
de estudios.
Subgrupo 3:
Incluye a los profesionales del subgrupo 1* que presten servicios
en horarios reducidos.
Subgrupo 4:
Incluye a los Profesionales del Subgrupo 2* que presten servicios
en horario reducido.
El personal
de los subgrupos 1* y 2* solo podrá realizar tareas de Inspección
si revista como mínimo en clase 4*.
C) TÉCNICO
Subgrupo 1:
Subgrupo 2:
Subgrupo 3:
1)Auxiliar
de estadística:
2) Auxiliar
de Planificación:
3) Auxiliar
de Organización y Métodos:
4)Auxiliares
Técnicos(Salud Publica):
D – SERVICIOS
ESPECIALES
Subgrupo 1:
Subgrupo 2:
1)Auxiliar Técnico
para Museos:
2)Locutor, Operador
Técnico de Emisoras:
3)Auxiliar de
Servicios Especiales (Salud Publica):
4)Guardavidas:
Articulo 122*-
Articulo 123*-
Articulo 124*-
Articulo 125*-
ESCALAFON JERARQUICO
Articulo 126*-
El Escalafón Jerárquico comprende al personal jerárquico
por la naturaleza de sus funciones o por el hecho de ocupar un cargo
en la estructura municipal.
Los niveles
jerárquicos son cinco (5), gradualmente de J5 al J1 en forma
ascendente:
J1- Director
J2-Sub-Director
J3-Jefe Departamento
J4-Jefe División
J5-Jefe Sección
CAPITULO XIX
INGRESO
Articulo 127*-
El ingreso a los escalafones se producirá mediante alguna
o algunas de las formas que se detallan:
a)Concurso de
antecedentes.
b)Oposición.
c)Examen.
d)Sorteo.
Articulo 128*-
Para cada grupo del escalafón general se establecen las siguientes
formas de ingreso:
Grupo A: Concurso
de antecedentes y/o examen.
Grupo B: Concurso
de antecedentes y/u oposición.
Grupo C: Concurso
de antecedentes y/o examen.
Grupo D: Concurso
de antecedentes y/o examen.
Grupo E: Examen.
Grupo F: Examen.
Grupo G: Antecedentes
y/o sorteo.
Articulo 129*-
El ingreso al escalafón general se producirá en la
ultima clase de cada carrera.
Articulo 130*-
El ingreso al escalafón jerárquico se efectuara por
concurso de antecedentes y, oposición o examen.
Articulo 131*-
Las vacantes del escalafón jerárquico podrán
ser cubiertos por disposiciones del municipio en forma interina
hasta su provisión definitiva por concurso de antecedentes
y oposición en caso de paridad en la clasificación.
Articulo 132*-
El ingreso al escalafón jerárquico se producirá
por la ultima categoría del mismo.
Articulo 133*-
Ningún agente municipal podrá presentarse a concurso
para un grado de jerarquía al que corresponda una retribución
inferior al sueldo básico que percibe.
CAPITULO XX
MOVILIDAD
HORIZONTAL
Articulo 134*-
Es la que se produce entre los grupos del escalafón general
cumpliendo las condiciones de ingreso del grupo al que se accede
y se hará por la clase en que revistara el agente si esta
ultima fuere mayor.
VERTICAL
Articulo 135*-
Es la que se produce ascendiendo de clase dentro de un grupo en
el escalafón general o de un grado de jerarquía en
el escalafón jerárquico.
EN EL ESCALFON
GENERAL
Articulo 136*-
Promoción automática: Serán promovidos automáticamente
a la clase inmediata superior de su carrera, hasta las clases fijadas
en el articulo 138*-, los agentes del escalafón general que
cumplan con el tiempo de permanencia que se
CAPITULO XVII
REGIMEN ESCALAFÓNARIO
MUNICIPAL
DEFINICIÓN
Y ALCANCE
Articulo 116*-
Régimen Escalafónario Municipal es el conjunto de
normas relativas al ordenamiento y clasificación del personal
Municipal y a la evolución de su carrera administrativa.
Articulo 117*-
Queda comprendido en el presente régimen todo el personal
Municipal excepto el previsto en el Articulo 2* del Estatuto.
CAPITULO XVIII
ESCALAFONES
Articulo 118*-
Todo personal comprendido en este régimen revistara en uno
de los siguientes escalafones:
1) Escalafón
General
2) Escalafón
Jerárquico
ESCALAFON GENERAL
Articulo 119*-
El Escalafón General se clasifica en lo siguientes grupos:
Grupo A) Administrativo
Grupo B) Profesional
Grupo C) Técnico
Grupo D) Servicios
Especiales
Grupo E) Operario
de Oficio
Grupo F) Operario
Especializado
Grupo G) Operarios.
Articulo 120*-
Cada grupo estará integrado de la siguiente forma:
GRUPO A: ADMINISTRATIVO
Agentes que
cumplen tareas de oficina vinculadas a las actividades de orden
administrativo, de acuerdo al nombramiento respectivo.
Solo podrán
desempeñarse como inspectores, agentes que revistan como
mínimo en la clase 6*.
GRUPO B: PROFESIONALES
Agentes con
estudios de nivel universitario completos, facultados para la aplicación
de un conocimiento científico que se desempeñen en
funciones de su Especialidad que correspondan al nombramiento respectivo.
GRUPO C: TÉCNICO
Agentes capacitados
por cursos de diversa extensión y nivel para realizar tareas
con eficacia, mediante la aplicación de metodologías
definidas, que se desempeñen en funciones de su especialidad
que correspondan al nombramiento respectivo.
GRUPO D: SERVICIOS
ESPECIALES
Agentes cuya
especialidad no esta comprendida en otros grupos y es de aplicación
exclusiva en un servicio determinado, siempre que se desempeñe
en funciones de su especialidad que correspondan al nombramiento
respectivo.
GRUPO E: OPERARIOS
DE OFICIO
Agentes con
dominio de un conjunto de técnicas operarias adquiridas por
experiencia y la practica o a través de la enseñanza
que se imparte en escuelas especiales, que se desempeñe en
funciones de su especialidad que correspóndanla nombramiento
respectivo.
GRUPO F: OPERARIOS
ESPECIALIZADOS
Comprende al
personal que realiza tareas que no pueden ser consideradas oficios
y otras que, en ciertos casos requieren una adecuada practica y
conocimiento para su desempeño.
GRUPO G: OPERARIOS
Agentes que
realizan tareas para las que se requieren conocimientos especiales.
Articulo 121*-
Los siguientes grupos se integraran con los subgrupos que se indican:
B) PROFESIONAL
Subgrupo 1:
Incluye las carreras que se detallan y otras no incluidas en el
otro subgrupo con una duración de cinco (5) o más
años de estudios.
Abogado, Actuario,
Arquitecto, Bioquímico, Contador Publico, Escribano, Ingeniero,
Ingeniero Agrónomo, Licenciado, Medico, Medico Veterinario,
Odontólogo, Doctor en Química, Farmacéutico.
Subgrupo 2:
Incluye las carreras que se detallan y otras, no incluidas en otro
subgrupo, con una duración de menos de cinco (5) años
de estudios.
Asistente o
trabajador social, Bibliotecario, Dietista- Nutricionista, Kinesiólogo,
Licenciado, Procurador, Agrimensor, Asistente social escolar, Bacteriólogo,
Bibliotecario Auxiliar, Partera, Licenciada en Obstetricia, Calígrafo
publico, Educador Sanitario, Enfermera Universitaria (curso 2* año
y 1* semestre o equivalente), Fonoaudiologo, Maestro Especializado
en Educación de la Comunidad, Licenciado en Ciencias de la
Información U.L.P o equivalente, Psicopedagogo, Gerapista
Ocupacional, Traductor Publico, Visitador e Higiene Social.
Subgrupo 3:
Incluye a los profesionales del subgrupo 1* que presten servicios
en horarios reducidos.
Subgrupo 4:
Incluye a los Profesionales del Subgrupo 2* que presten servicios
en horario reducido.
El personal
de los subgrupos 1* y 2* solo podrá realizar tareas de Inspección
si revista como mínimo en clase 4*.
C) TÉCNICO
Subgrupo 1:
Auxiliar de Estadística (1), Auxiliar de Planificación(2),
Auxiliar de Organización y Método (3), Técnico
en Construcciones, Técnico en Electricidad, Técnico
en Electrónica, técnico en mecánica, Técnico
Químico, Técnico en Telecomunicaciones.
Subgrupo 2:
Técnico en Comunicaciones, Asistente Dental, Auxiliar Técnico
(S.S.P.) (4), Constructor de Edificios, Dibujante, Dibujante Cartográfico,
Dibujante Proyectista, Enfermera/o y/o Puericultor/a, Esterilizadora,
Instrumentora de Cirugía, Mecánico para Dentista,
Paisajista Proyectista, Técnico en Estadística (S.S.P.),
Técnico en Jardinería, Técnico de Laboratorio
de Botánica, Topógrafo, Valuador y/o Tasador.
Subgrupo 3:
Auxiliar de enfermería, Dibujante Copista, Pedicuro.
El personal
de este grupo podrá realizar tareas de inspección
si revista como mínimo en la clase 6*.
1)Auxiliar
de estadística: Se considerara como requisito: Certificado
de aprobación de materias correspondientes a los niveles
de estadísticas exigido en las carreras de Ciencias Económicas,
Ingeniería, y Ciencias Exactas y/o Certificado de Aprobación
de Curso de Estadísticas dictado o reconocido por autoridad
competente.
2) Auxiliar
de Planificación: se considerara como requisito: Certificado
de Aprobación de cursos sobre técnicas de planificación
(programación y control de proyectos dictados o reconocidos
por autoridad competente).
3) Auxiliar
de Organización y Métodos: se considerara como requisito:
Certificado de aprobación del ciclo básico de carreras
de ciencias económicas y/o certificado de aprobación
de cursos de: Organización y métodos dictados o reconocidos
por las Municipalidades.
4)Auxiliares
Técnicos(Salud Publica): se considerara como requisito: Diploma
o certificado de Aprobación de cursos reconocidos por las
Municipalidades (auxiliar técnico, de Radiología,
Hemoterapia, Anestesia, Laboratorio de Análisis Clínicos).
D – SERVICIOS
ESPECIALES
Subgrupo 1:
Auxiliar Técnicos para museos (1), Locutor (2), Oficial de
Justicia del Tribunal Municipal de Faltas (3), Operador Técnico
de Emisoras (2), Taquígrafo, Decorador, Luthier, Pintor de
Obras de Arte, Guías visitas explicadas, Interprete Traductor.
Subgrupo 2:
Auxiliar Laboratorio de Botánica, Auxiliar de Servicios Especiales
(Salud Publica), Ayudante Topógrafo, Cajero, Fotógrafo
u operador de maquina Microfilm, Inspector Sanitario, Instructor
de Deportes y Recreación, instructor de Tiro, operador Heliografico,
Instructor Sanitario, Radiotelefonista y Telefonista operador, Agente
de Vigilancia (servicio armado), Almacenero, Apicultor, Avicultor,
y/o Granjero, Auxiliar de Deportes y Recreación, Celadora
de niños, Cuidador enfermero de Animales, Eviscerador, Guardavidas
(5), Herrador, Telefonista.
1)Auxiliar Técnico
para Museos: se considerara como requisito: Titulo expedido por
organismo oficial o privado reconocido.
2)Locutor, Operador
Técnico de Emisoras: Operador, Técnico de Estudio:
se considerara como requisito: Titulo o certificado habilitante.
3)Auxiliar de
Servicios Especiales (Salud Publica): se considerara como requisito:
Ejecutar tareas autorizadas por la Secretaria de Salud Publica en
aquellas especialidades para las que no se dictan cursos que podrían
ser reconocidos por las Municipalidades.
4)Guardavidas:
se considerara como requisito: Certificado habilitante.
Articulo 122*-
El Municipio determinara las especialidades que integraran los grupos
E, F y G. Asimismo podrán incorporarse o suprimir especialidades,
en los restantes grupos, si nuevas técnicas o necesidades
orgánicas lo imponen previa consulta con la organización
gremial.
Articulo 123*-
Se denomina Clase en el escalafón general, al sueldo básico
correspondiente a un determinado cargo y/o función. El escalafón
general se integra con dieciséis (16) clases.
Articulo 124*-
Se denomina carrera a las clases en que puede revistar el personal
de un grupo o subgrupo.
Articulo 125*-
Las carreras del personal comprendido en el escalafón general
son las que se consignan en el cuadro siguiente:
ESCALAFON JERARQUICO
Articulo 126*-
El Escalafón Jerárquico comprende al personal jerárquico
por la naturaleza de sus funciones o por el hecho de ocupar un cargo
en la estructura municipal.
Los niveles
jerárquicos son cinco (5), gradualmente de J5 al J1 en forma
ascendente:
J1- Director
J2-Sub-Director
J3-Jefe Departamento
J4-Jefe División
J5-Jefe Sección
CAPITULO XIX
INGRESO
Articulo 127*-
El ingreso a los escalafones se producirá mediante alguna
o algunas de las formas que se detallan:
a)Concurso de
antecedentes.
b)Oposición.
c)Examen.
d)Sorteo.
Articulo 128*-
Para cada grupo del escalafón general se establecen las siguientes
formas de ingreso:
Grupo A: Concurso
de antecedentes y/o examen.
Grupo B: Concurso
de antecedentes y/u oposición.
Grupo C: Concurso
de antecedentes y/o examen.
Grupo D: Concurso
de antecedentes y/o examen.
Grupo E: Examen.
Grupo F: Examen.
Grupo G: Antecedentes
y/o sorteo.
Articulo 129*-
El ingreso al escalafón general se producirá en la
ultima clase de cada carrera.
Articulo 130*-
El ingreso al escalafón jerárquico se efectuara por
concurso de antecedentes y, oposición o examen.
Articulo 131*-
Las vacantes del escalafón jerárquico podrán
ser cubiertos por disposiciones del municipio en forma interina
hasta su provisión definitiva por concurso de antecedentes
y oposición en caso de paridad en la clasificación.
Articulo 132*-
El ingreso al escalafón jerárquico se producirá
por la ultima categoría del mismo.
Articulo 133*-
Ningún agente municipal podrá presentarse a concurso
para un grado de jerarquía al que corresponda una retribución
inferior al sueldo básico que percibe.
CAPITULO XX
MOVILIDAD
HORIZONTAL
Articulo 134*-
Es la que se produce entre los grupos del escalafón general
cumpliendo las condiciones de ingreso del grupo al que se accede
y se hará por la clase en que revistara el agente si esta
ultima fuere mayor.
VERTICAL
Articulo 135*-
Es la que se produce ascendiendo de clase dentro de un grupo en
el escalafón general o de un grado de jerarquía en
el escalafón jerárquico.
EN EL ESCALFON
GENERAL
Articulo 136*-
Promoción automática: Serán promovidos automáticamente
a la clase inmediata superior de su carrera, hasta las clases fijadas
en el articulo 138*-, los agentes del escalafón general que
cumplan con el tiempo de permanencia que s establece en el articulo
137*.
Articulo 137*-
Las permanencias para las clases y subgrupos del escalafón
general son las que se consignan en el siguiente cuadro.
VER CUADRO
Articulo 138*-
Las mayores clases posibles de alcanzar por promoción automática
por grupo o subgrupo son:
Grupo A: ..........................Clase
1
Grupo B:
Subgrupo 1....................Clase
1
Subgrupo 2....................Clase
1
Subgrupo 3....................Clase
6
Subgrupo 4....................Clase
7
Grupo C:
Subgrupo 1....................Clase
3
Subgrupo 2....................Clase
4
Subgrupo 3....................Clase
5
Grupo D:
Subgrupo 1....................Clase
4
Subgrupo 2....................Clase
6
Grupo E: ..........................Clase
6
Grupo F: ..........................Clase
8
Grupo G: .........................Clase
9
Articulo 139*-
Para cubrir vacantes que se produzcan en las clases a las que no
se acceda por promoción automática se efectuaran semestralmente
por:
a)concurso
de antecedentes y oposición para personal que revista en
el Grupo B.
b)concurso
de antecedentes y examen: para personal que reviste en los restantes
grupos con excepción del Grupo G, que se efectuara de acuerdo
al articulo 128*. En estos concursos podrá participar cualquier
agente, del respectivo grupo, que reviste en las clases superiores
a la de ingreso de su carrera.
Articulo 137*-
Articulo 138*-
Las mayores clases posibles de alcanzar por promoción automática
por grupo o subgrupo son:
Grupo A: ..........................Clase
1
Grupo B:
Subgrupo 1....................Clase
1
Subgrupo 2....................Clase
1
Subgrupo 3....................Clase
6
Subgrupo 4....................Clase
7
Grupo C:
Subgrupo 1....................Clase
3
Subgrupo 2....................Clase
4
Subgrupo 3....................Clase
5
Grupo D:
Subgrupo 1....................Clase
4
Subgrupo 2....................Clase
6
Grupo E: ..........................Clase
6
Grupo F: ..........................Clase
8
Grupo G: .........................Clase
9
Articulo 139*-
Para cubrir vacantes que se produzcan en las clases a las que no
se acceda por promoción automática se efectuaran semestralmente
por:
a)concurso
de antecedentes y oposición para personal que revista en
el Grupo B.
b)concurso
de antecedentes y examen: para personal que reviste en los restantes
grupos con excepción del Grupo G, que se efectuara de acuerdo
al articulo 128*. En estos concursos podrá participar cualquier
agente, del respectivo grupo, que reviste en las clases superiores
a la de ingreso de su carrera.
Articulo 140*-
Las vacantes a que se hace referencia en el articulo anterior, resultaran
de la diferencia entre las partidas que establezca el municipio
para esas clases y las realmente ocupadas.
EN EL ESCALAFON
JERARQUICO
Articulo 141*-
los ascensos en el escalafón jerárquico se efectuaran
por concurso cerrado de antecedentes y oposición o examen.
CAPITULO XXI
RETRIBUCIONES
Articulo 142*-
Sueldo Básico
Articulo 143*-
Dedicación Funcional:
Es el suplemento
al sueldo básico que percibe el agente que:
a)revista en
el escalafón jerárquico y,
b)desempeña
función jerárquica y ocupa cargo jerárquico.
Articulo 144*-
Articulo 145*-
Bonificación por Antigüedad
COMPENSACIONES
ESPECIALES
Articulo 146*-
Por tareas riesgosas, insalubres o infectocontagiosas.
Es la que se
otorga a los agentes que en forma permanente realicen tareas en
las cuales ponen en peligro su integridad física.
Articulo 147*-
Suplemento por zona:
Articulo 148*-
Suplemento por subrogancia:
Articulo 149*-
Por incompatibilidad:
Articulo 150*-
Por función:
El intendente
fijara, por repartición, la cantidad de cargos de cada una
de las especialidades incluidas en el apartado f.
El Intendente
podrá incluir funciones en la tabla que antecede así
como aumentar los porcentajes establecidos en la misma.
Articulo 151*-
Los porcentajes especificados en los artículos 146, 149 y
150 se aplicaran sobre la remuneración a la clase 16.
DEROGADO POR
LEY 1957
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Articulo 152*-
Articulo 153*-
|