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LEY N* 811

ESTATUTO DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
El presente es el texto sintetizado de la Ley 811, si desea recibir la Ley completa comuniquese a soyem@navego.com.ar

CAPITULO I

DEL EMPLEADO

Articulo 1*- Son obreros y empleados municipales, las personas que desempeñan un empleo de carácter permanente, y perciben un sueldo o retribución de la comuna.

Articulo 2*- Se exceptúan de lo establecido en el articulo anterior:

a)Las personas que desempeñan los cargos de: Intendente, Secretarios, y Asesores,

b)Los que desempeñan comisiones transitorias y honoríficas y los profesionales contratados especialmente.

c)El personal contratado para obras determinadas, cuya actividad este regida por convenios colectivos de trabajo y los designados con carácter provisorio conforme el Art. 5*. -

d)Los miembros de cuerpos colegiados previstos en la Ley Orgánica de Municipios.

e)Los obreros y empleados de organismos municipales, cuando estos se organizaren como empresa económica, comercial, o industrial.

CAPITULO II

DEL INGRESO

Articulo 3*- El nombramiento de Obreros y Empleados Municipales, solo podrá efectuarse en personas que llenen los siguientes requisitos:

a)Acreditar buena conducta,

b)Acreditar con certificados expedidos por autoridades sanitarias competentes, que gozan de buena salud.

c)No ser infractor de las leyes de enrolamiento y servicio militar.

d)Acreditar idoneidad para el empleo, mediante concurso de oposición, examen y/o antecedentes.

e)No tener otro empleo Nacional, Provincial o Municipal, excepto el ejercicio de la Docencia, salvo que surja superposición de horario.

Articulo 4*-Solo podrán efectuarse nombramientos para ingreso que correspondan a los puestos de la mínima categoría del escalafón de cada dependencia.

Articulo 5*-Las designaciones serán efectuadas por el Intendente con carácter provisorio y revocable durante los primeros (6) seis meses, al vencimiento de cuyo termino se conceptúan definitivas y sus titulares quedan amparados por todas las garantías y derechos establecidos en el presente estatuto. Dentro de dicho termino deberán acreditar la residencia en el territorio de la provincia.

CAPITULO III

DE LA ESTABILIDAD

Articulo 6º Los empleados Municipales gozaran de estabilidad propia en los términos del Articulo 51º de la Constitución Provincial. Exceptúanse de los beneficios de la estabilidad:

a)El personal designado sin el recaudo constitucional del concurso.

b)El personal ascendido sin los recaudos establecidos en este estatuto, que perderá la estabilidad de la clase a la cual fuera ascendido irregularmente.

c)las personas comprendidas en el Articulo 2*

CAPITULO IV

DE LOS TRASLADOS Y ADSCRIPCIONES

Articulo 7*-

Articulo 8*-

CAPITULO V

SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO DEL AGENTE

Articulo 9*-

Articulo 10*-

CAPITULO VI

ASISTNCIA SOCIAL DEL AGENTE Y SU FAMILIA

Articulo 11*- El personal permanente tiene derecho a obtener del Estado el apoyo financiero necesario para la obtención de la vivienda propia, pago de deudas hipotecarias resultantes de su adquisición y gastos extraordinarios e imprevistos, cuya índole y monto justifiquen el otorgamiento de créditos.

CAPITULO VII

PERMANENCIA Y BENEFICIOS POR JUBILACIÓN O RETIRO

Articulo 12*-El personal que solicitare su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación de su servicio hasta que se le acuerde el respectivo beneficio y por un termino no mayor de doce (12) meses. Durante dicho lapso se le concederán dos (2) horas diarias para realizar tramites relacionados con su jubilación.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN DISCILPLINARIO

Articulo 13*- Los empleados Municipales no pueden ser objeto de medidas disciplinarias, sino con arreglo a las disposiciones de este capitulo.

Articulo 14*- Se harán posibles las medidas disciplinarias los que incurran en las siguientes faltas.

a) Negligencia en el desempeño de sus funciones,

b) Incumplimiento de los horarios establecidos,

c) Inasistencias injustificadas,

d) Irrespetuosidad para con los superiores, otros empleados y publico,

e) Abandono de sus funciones,

f) Comisión de contravenciones o delitos,

g) Indignidad moral que afecte la prestación del servicio

Articulo 15*-Las faltas serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación:

a)Apercibimiento,

b)Suspensión,

c)Cesantía

d)Exoneración

Articulo 16*-

Articulo 17* -

Articulo 18* -

Artículo 19*- .

Articulo 20* -

Articulo 21* - Las medidas disciplinarias, salvo las previstas en el inciso a) del Articulo 17, que siempre deberán fundarse y notificarse, no pueden imponerse a los empleados sin previa instrucción de sumario en la forma que establece el presente estatuto. El empleado tendrá libre acceso a las constancias sumariales que se refieren a su persona y durante su substanciación, cuantas veces lo solicite.

Articulo 22*- Cualquier persona, por escrito y bajo firma, puede denunciar ante la Junta de Disciplina o autoridad municipal los hechos que den motivo a la medida disciplinaria.

Articulo 23* - Recibida la denuncia, o de oficio, la Junta procederá a instruir sumario correspondiente, pudiendo adoptar al efecto todas las medidas que estime pertinente. Asimismo podrá abocarse a toda actuación que se tramite por causa disciplinaria.

CAPITULO XI

DE LA RELACION CONTRACTUAL

Articulo 62* - La relación contractual existente entre la Municipalidad y sus agentes es la del derecho administrativo.

Articulo 63* - La relación contractual cesara.

a)por muerte del empleado.

b)por jubilación.

c)por renuncia.

d)por incapacidad física o intelectual de carácter permanente.

e)por cesantía o exoneración.

Articulo 64*- La relación contractual se suspende:

a)por incapacidad transitoria

b)por decisión del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, o Municipal, para desempeñar funciones de carácter político o transitorio inclusive en los cargos comprendidos en el Articulo 2*.

Articulo 65*- para que el Intendente pueda declarar a un empleado en estado de incapacidad física o intelectual permanente o transitoria para el desempeño de su empleo, deberá ser avalado por un dictamen del Consejo Provincial de Salud Publica.

Articulo 66* - El personal que con retención de su categoría fuera nombrado para desempeñar funcion4es excluidas del ámbito de aplicación, de este estatuto, se reintegrara a su termino a la categoría retenida.

CAPITULO XII

DE LA AGREMIACION

Modificado por Ley 1957.

Articulo 67*- Los empleados Municipales podrán agremiarse según los principios constitucionales vigentes en la materia y las leyes que reglamenten su ejercicio.

Modificado por Ley 1957.

Articulo 68*- Los empleados Municipales que se encuentren agremiados aportaran la cuota sindical que establezca el respectivo estatuto gremial. El descuento será efectivizado por el Municipio y el total retenido se depositara dentro de las cuarenta y ocho horas, a la orden de la entidad gremial a la que pertenezca el agente.

CAPITULO XIII

DE LA OBRA SOCIAL

Modificado por Ley 1957

Articulo 69*- Las Municipalidades contribuirán con un aporte del 1,5 % sobre la totalidad de los sueldos del personal amparado por el presente Estatuto, para la Mutual u Obra Social Sindical no comprendida en el régimen de la Ley 22.269, el que se depositara mensualmente en la cuenta respectiva del Sindicato con personería gremial y/o inscripción gremial a que se haya afiliado el empleado.

En caso de doble afiliación por parte del agente, el Municipio no hará el aporte establecido en el presente articulo.

En caso de la actuación de mas de un sindicato el Municipio aportara el porcentaje establecido de los agentes no afiliados a las Obras Sociales de los sindicatos en proporción al numero de afiliaciones que cuenten cada uno en el municipio.

CAPITULO XIV

DE LAS LICENCIAS

Articulo 70*-El régimen de licencias comprende a todos los empleados con funciones permanentes o transitorias, cualquiera fuera la forma de su retribución.

Articulo 71*- Las licencias se otorgaran por las siguientes causales:

a)por vacaciones.

b)por tratamiento de salud, accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

c)por maternidad y permiso para la atención del lactante.

d)por servicio militar,

e)para desempeñar cargos electivos o de representación política o gremial.

f)por asuntos familiares o particulares.

g)para realizar estudios o actividad cultural en el país o en el extranjero.

LICENCIA POR VACACIONES

Articulo 72*-

Articulo 73*-

Articulo 74*-

Articulo 75*-

Articulo 76*- Si el Municipio decretase receso administrativo, no será obligatorio que el personal haga uso de la Licencia coincidiendo con dicho receso.

LICENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE LA SALUD, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Articulo 77*-

Articulo 78* -

Articulo 79*-

Articulo 80*-

Articulo 81*-

Articulo 82*-

Articulo 83*-

LICENCIA POR MATERNIDAD Y PERMISO PARA LA ATENCIÓN DEL LACTANTE.

Articulo 84*-

Articulo 85*-

Articulo 86*-

LICENCIA POR SERVICIO MILITAR

Articulo 87*-

LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA O GREMIAL

Articulo 88*- El personal Municipal que fuera designado para desempeñar un cargo electivo o de representación Política en el orden nacional, Provincial, Municipal, Gremial, y/o Sindical, en el caso de plantear una incompatibilidad o necesidad, tendrá derecho a usar de la licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure su mandato, pudiendo reintegrarse a su cargo administrativo dentro de los treinta (30) días subsiguientes al termino de las funciones para las que fue elegido.

Articulo 89*- En caso de licencia gremial, el agente percibirá sus haberes, de no ser remunerado el cargo de su mandato. De serlo sin importar su sueldo, la diferencia le será reconocida por la administración Municipal.

Articulo 90*- El agente y sus familiares gozaran para todos los casos de los artículos anteriores de los beneficios sociales que le correspondiere al momento de solicitar la licencia correspondiente.

Articulo 91* - Los agentes podrán asimismo solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento que sean proclamados candidatos por una agrupación política.

LICENCIA POR ASUNTOS FAMILIARES O PARTICULARES

Articulo 92* -

Articulo 93*-

LICENCIA Y PERIODO PARA ESTUDIAR

Articulo 94*-

Articulo 95*-

LICENCIA PARA REALIZAR ESTUDIOS O ACTIVIDADES CULTURALES

Articulo 96*-

Articulo 97*-

DE LA LICENCIA EN GENERAL

Articulo 98*-

Articulo 99*-

Articulo 100*-

Articulo 101*-

Articulo 102*-

CAPITULO XV

DEL HORARIO

Articulo 103*- Establecese que la jornada laboral será de hasta 7 horas diarias o hasta 35 semanales en horario corrido, de Lunes a Viernes, para todo el personal Municipal sin distinción de sexo ni de categoría, salvo los casos que la Naturaleza del servicio o las necesidades de la comuna exija que este deba realizarse discontinuo.

Articulo 104*- Si las necesidades del servicio obligaran a la habilitación de un horario especial y extraordinario, el agente deberá cumplirlo, siempre que no exceda de 9 horas diarias.

Articulo 105*- Los horarios extraordinarios deberán ser notificados al agente por escrito, con mención de las tareas a desarrollar y el tiempo durante el cual regirá el horario. Las horas extras serán liquidadas en proporción al 175 % del sueldo o jornal ordinario, sin distinción de horas ni de días en que se efectúen las jornadas extraordinarias.

Articulo 106*- Si por razones de la modalidad del servicio o por la estructura municipal el agente debiera cumplir horario continuo de tareas que excedan los previstos en este capitulo, deberá gozar cada siete días de los francos compensatorios extraordinarios correspondientes salvo el caso que el Municipio estableciera un régimen especial que en todo caso deberá respetar los lineamientos generales precedentes.

Articulo 107*- El personal en general deberá prestar su colaboración en lo que sea requerido, sin limites de horarios y sin remuneración alguna en casos de siniestros, inundaciones, y/o desastres que afecten a la comunidad. La afectación del personal deberá ser general, en caso de ser parcial deberán abonarse las horas extraordinarias correspondientes.

CAPITULO XVI

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 108*- Para el ingreso a la administración municipal y en igualdad de condiciones tendrán preferencia, el hijo o cónyuge del personal municipal. Igual prioridad tendrá en caso de fallecimiento del agente.

Articulo 109*- El personal municipal tendrá incompatibilidad para ser parte en contratos de locacion de obras o servicios con organismos públicos, Nacionales, Provinciales, o Municipales.

Articulo 110*- El régimen sobre bonificaciones personales y funcionales, y asignaciones familiares vigentes en la Provincia, será el mínimo aplicable a los agentes comprendidos en este Estatuto.

Articulo 111*- Será obligatorio dentro de los 60 días de vigencia d la presente, la confección de los legajos de todo el personal municipal en el que constara como mínimo los datos personales, licencias, sanciones, estímulos, ascensos y calificaciones.

Articulo 112*- El personal que a la fecha de sanción de la presente, revistara en carácter de jornalizado transitorio o supernumerario por un tiempo mayor o igual al fijado por el articulo 5, quedara comprendido dentro de las garantías y privilegios de la presente quedando confirmados en sus cargos.

Articulo 113*- Dentro del plazo máximo de 30 días a partir de la vigencia de la presente deberá constituirse la Junta de Calificaciones y Disciplina creada por el articulo 24*.

Articulo 114*- En todo aquello no previsto en la presente se aplicara en forma supletoria las disposiciones del Estatuto del Empleado Publico Provincial y su reglamentación, en tanto no se oponga a la letra o al espíritu de este Estatuto.

MODIFICADO POR LEY 1957

Articulo 115*- Crease una Comisión Fiscalizadora del presente Estatuto integrada por un máximo de tres representantes de los empleados , elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio y a simple pluralidad de sufragios que duraran dos años en sus funciones y un máximo de tres representantes designados por el Consejo Municipal.

Las decisiones de dicha Comisión serán adoptadas por unanimidad , en cuyo caso serán de aplicación obligatoria y suplirán efectos individuales y generales, según el caso planteado.

Si no mediare unanimidad , la controversia quedara sujeta a las Contingencias judiciales que pudieran resultar.

La Comisión Fiscalizadora tendrá competencia y atenderá necesariamente en todo reclamo interpuesto por los gentes respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no estén comprendidos e el régimen disciplinario.

La Comisión debe pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, plazo prorrogable al doble si fuera necesario para el mejor dictamen.

CAPITULO XVII

REGIMEN ESCALAFÓNARIO MUNICIPAL

DEFINICIÓN Y ALCANCE

Articulo 116*- Régimen Escalafónario Municipal es el conjunto de normas relativas al ordenamiento y clasificación del personal Municipal y a la evolución de su carrera administrativa.

Articulo 117*- Queda comprendido en el presente régimen todo el personal Municipal excepto el previsto en el Articulo 2* del Estatuto.

CAPITULO XVIII

ESCALAFONES

Articulo 118*- Todo personal comprendido en este régimen revistara en uno de los siguientes escalafones:

1) Escalafón General

2) Escalafón Jerárquico

ESCALAFON GENERAL

Articulo 119*- El Escalafón General se clasifica en lo siguientes grupos:

Grupo A) Administrativo

Grupo B) Profesional

Grupo C) Técnico

Grupo D) Servicios Especiales

Grupo E) Operario de Oficio

Grupo F) Operario Especializado

Grupo G) Operarios.

Articulo 120*- Cada grupo estará integrado de la siguiente forma:

GRUPO A: ADMINISTRATIVO

GRUPO B: PROFESIONALES

GRUPO C: TÉCNICO

GRUPO D: SERVICIOS ESPECIALES

GRUPO E: OPERARIOS DE OFICIO

GRUPO F: OPERARIOS ESPECIALIZADOS

GRUPO G: OPERARIOS

Articulo 121*-

B) PROFESIONAL

Subgrupo 1: Incluye las carreras que se detallan y otras no incluidas en el otro subgrupo con una duración de cinco (5) o más años de estudios.

Subgrupo 2: Incluye las carreras que se detallan y otras, no incluidas en otro subgrupo, con una duración de menos de cinco (5) años de estudios.

Subgrupo 3: Incluye a los profesionales del subgrupo 1* que presten servicios en horarios reducidos.

Subgrupo 4: Incluye a los Profesionales del Subgrupo 2* que presten servicios en horario reducido.

El personal de los subgrupos 1* y 2* solo podrá realizar tareas de Inspección si revista como mínimo en clase 4*.

C) TÉCNICO

Subgrupo 1:

Subgrupo 2:

Subgrupo 3:

1)Auxiliar de estadística:

2) Auxiliar de Planificación:

3) Auxiliar de Organización y Métodos:

4)Auxiliares Técnicos(Salud Publica):

D – SERVICIOS ESPECIALES

Subgrupo 1:

Subgrupo 2:

1)Auxiliar Técnico para Museos:

2)Locutor, Operador Técnico de Emisoras:

3)Auxiliar de Servicios Especiales (Salud Publica):

4)Guardavidas:

Articulo 122*-

Articulo 123*-

Articulo 124*-

Articulo 125*-

ESCALAFON JERARQUICO

Articulo 126*- El Escalafón Jerárquico comprende al personal jerárquico por la naturaleza de sus funciones o por el hecho de ocupar un cargo en la estructura municipal.

Los niveles jerárquicos son cinco (5), gradualmente de J5 al J1 en forma ascendente:

J1- Director

J2-Sub-Director

J3-Jefe Departamento

J4-Jefe División

J5-Jefe Sección

CAPITULO XIX

INGRESO

Articulo 127*- El ingreso a los escalafones se producirá mediante alguna o algunas de las formas que se detallan:

a)Concurso de antecedentes.

b)Oposición.

c)Examen.

d)Sorteo.

Articulo 128*- Para cada grupo del escalafón general se establecen las siguientes formas de ingreso:

Grupo A: Concurso de antecedentes y/o examen.

Grupo B: Concurso de antecedentes y/u oposición.

Grupo C: Concurso de antecedentes y/o examen.

Grupo D: Concurso de antecedentes y/o examen.

Grupo E: Examen.

Grupo F: Examen.

Grupo G: Antecedentes y/o sorteo.

Articulo 129*- El ingreso al escalafón general se producirá en la ultima clase de cada carrera.

Articulo 130*- El ingreso al escalafón jerárquico se efectuara por concurso de antecedentes y, oposición o examen.

Articulo 131*- Las vacantes del escalafón jerárquico podrán ser cubiertos por disposiciones del municipio en forma interina hasta su provisión definitiva por concurso de antecedentes y oposición en caso de paridad en la clasificación.

Articulo 132*- El ingreso al escalafón jerárquico se producirá por la ultima categoría del mismo.

Articulo 133*- Ningún agente municipal podrá presentarse a concurso para un grado de jerarquía al que corresponda una retribución inferior al sueldo básico que percibe.

CAPITULO XX

MOVILIDAD

HORIZONTAL

Articulo 134*- Es la que se produce entre los grupos del escalafón general cumpliendo las condiciones de ingreso del grupo al que se accede y se hará por la clase en que revistara el agente si esta ultima fuere mayor.

VERTICAL

Articulo 135*- Es la que se produce ascendiendo de clase dentro de un grupo en el escalafón general o de un grado de jerarquía en el escalafón jerárquico.

EN EL ESCALFON GENERAL

Articulo 136*- Promoción automática: Serán promovidos automáticamente a la clase inmediata superior de su carrera, hasta las clases fijadas en el articulo 138*-, los agentes del escalafón general que cumplan con el tiempo de permanencia que se

CAPITULO XVII

REGIMEN ESCALAFÓNARIO MUNICIPAL

DEFINICIÓN Y ALCANCE

Articulo 116*- Régimen Escalafónario Municipal es el conjunto de normas relativas al ordenamiento y clasificación del personal Municipal y a la evolución de su carrera administrativa.

Articulo 117*- Queda comprendido en el presente régimen todo el personal Municipal excepto el previsto en el Articulo 2* del Estatuto.

CAPITULO XVIII

ESCALAFONES

Articulo 118*- Todo personal comprendido en este régimen revistara en uno de los siguientes escalafones:

1) Escalafón General

2) Escalafón Jerárquico

ESCALAFON GENERAL

Articulo 119*- El Escalafón General se clasifica en lo siguientes grupos:

Grupo A) Administrativo

Grupo B) Profesional

Grupo C) Técnico

Grupo D) Servicios Especiales

Grupo E) Operario de Oficio

Grupo F) Operario Especializado

Grupo G) Operarios.

Articulo 120*- Cada grupo estará integrado de la siguiente forma:

GRUPO A: ADMINISTRATIVO

Agentes que cumplen tareas de oficina vinculadas a las actividades de orden administrativo, de acuerdo al nombramiento respectivo.

Solo podrán desempeñarse como inspectores, agentes que revistan como mínimo en la clase 6*.

GRUPO B: PROFESIONALES

Agentes con estudios de nivel universitario completos, facultados para la aplicación de un conocimiento científico que se desempeñen en funciones de su Especialidad que correspondan al nombramiento respectivo.

GRUPO C: TÉCNICO

Agentes capacitados por cursos de diversa extensión y nivel para realizar tareas con eficacia, mediante la aplicación de metodologías definidas, que se desempeñen en funciones de su especialidad que correspondan al nombramiento respectivo.

GRUPO D: SERVICIOS ESPECIALES

Agentes cuya especialidad no esta comprendida en otros grupos y es de aplicación exclusiva en un servicio determinado, siempre que se desempeñe en funciones de su especialidad que correspondan al nombramiento respectivo.

GRUPO E: OPERARIOS DE OFICIO

Agentes con dominio de un conjunto de técnicas operarias adquiridas por experiencia y la practica o a través de la enseñanza que se imparte en escuelas especiales, que se desempeñe en funciones de su especialidad que correspóndanla nombramiento respectivo.

GRUPO F: OPERARIOS ESPECIALIZADOS

Comprende al personal que realiza tareas que no pueden ser consideradas oficios y otras que, en ciertos casos requieren una adecuada practica y conocimiento para su desempeño.

GRUPO G: OPERARIOS

Agentes que realizan tareas para las que se requieren conocimientos especiales.

Articulo 121*- Los siguientes grupos se integraran con los subgrupos que se indican:

B) PROFESIONAL

Subgrupo 1: Incluye las carreras que se detallan y otras no incluidas en el otro subgrupo con una duración de cinco (5) o más años de estudios.

Abogado, Actuario, Arquitecto, Bioquímico, Contador Publico, Escribano, Ingeniero, Ingeniero Agrónomo, Licenciado, Medico, Medico Veterinario, Odontólogo, Doctor en Química, Farmacéutico.

Subgrupo 2: Incluye las carreras que se detallan y otras, no incluidas en otro subgrupo, con una duración de menos de cinco (5) años de estudios.

Asistente o trabajador social, Bibliotecario, Dietista- Nutricionista, Kinesiólogo, Licenciado, Procurador, Agrimensor, Asistente social escolar, Bacteriólogo, Bibliotecario Auxiliar, Partera, Licenciada en Obstetricia, Calígrafo publico, Educador Sanitario, Enfermera Universitaria (curso 2* año y 1* semestre o equivalente), Fonoaudiologo, Maestro Especializado en Educación de la Comunidad, Licenciado en Ciencias de la Información U.L.P o equivalente, Psicopedagogo, Gerapista Ocupacional, Traductor Publico, Visitador e Higiene Social.

Subgrupo 3: Incluye a los profesionales del subgrupo 1* que presten servicios en horarios reducidos.

Subgrupo 4: Incluye a los Profesionales del Subgrupo 2* que presten servicios en horario reducido.

El personal de los subgrupos 1* y 2* solo podrá realizar tareas de Inspección si revista como mínimo en clase 4*.

C) TÉCNICO

Subgrupo 1: Auxiliar de Estadística (1), Auxiliar de Planificación(2), Auxiliar de Organización y Método (3), Técnico en Construcciones, Técnico en Electricidad, Técnico en Electrónica, técnico en mecánica, Técnico Químico, Técnico en Telecomunicaciones.

Subgrupo 2: Técnico en Comunicaciones, Asistente Dental, Auxiliar Técnico (S.S.P.) (4), Constructor de Edificios, Dibujante, Dibujante Cartográfico, Dibujante Proyectista, Enfermera/o y/o Puericultor/a, Esterilizadora, Instrumentora de Cirugía, Mecánico para Dentista, Paisajista Proyectista, Técnico en Estadística (S.S.P.), Técnico en Jardinería, Técnico de Laboratorio de Botánica, Topógrafo, Valuador y/o Tasador.

Subgrupo 3: Auxiliar de enfermería, Dibujante Copista, Pedicuro.

El personal de este grupo podrá realizar tareas de inspección si revista como mínimo en la clase 6*.

1)Auxiliar de estadística: Se considerara como requisito: Certificado de aprobación de materias correspondientes a los niveles de estadísticas exigido en las carreras de Ciencias Económicas, Ingeniería, y Ciencias Exactas y/o Certificado de Aprobación de Curso de Estadísticas dictado o reconocido por autoridad competente.

2) Auxiliar de Planificación: se considerara como requisito: Certificado de Aprobación de cursos sobre técnicas de planificación (programación y control de proyectos dictados o reconocidos por autoridad competente).

3) Auxiliar de Organización y Métodos: se considerara como requisito: Certificado de aprobación del ciclo básico de carreras de ciencias económicas y/o certificado de aprobación de cursos de: Organización y métodos dictados o reconocidos por las Municipalidades.

4)Auxiliares Técnicos(Salud Publica): se considerara como requisito: Diploma o certificado de Aprobación de cursos reconocidos por las Municipalidades (auxiliar técnico, de Radiología, Hemoterapia, Anestesia, Laboratorio de Análisis Clínicos).

D – SERVICIOS ESPECIALES

Subgrupo 1: Auxiliar Técnicos para museos (1), Locutor (2), Oficial de Justicia del Tribunal Municipal de Faltas (3), Operador Técnico de Emisoras (2), Taquígrafo, Decorador, Luthier, Pintor de Obras de Arte, Guías visitas explicadas, Interprete Traductor.

Subgrupo 2: Auxiliar Laboratorio de Botánica, Auxiliar de Servicios Especiales (Salud Publica), Ayudante Topógrafo, Cajero, Fotógrafo u operador de maquina Microfilm, Inspector Sanitario, Instructor de Deportes y Recreación, instructor de Tiro, operador Heliografico, Instructor Sanitario, Radiotelefonista y Telefonista operador, Agente de Vigilancia (servicio armado), Almacenero, Apicultor, Avicultor, y/o Granjero, Auxiliar de Deportes y Recreación, Celadora de niños, Cuidador enfermero de Animales, Eviscerador, Guardavidas (5), Herrador, Telefonista.

1)Auxiliar Técnico para Museos: se considerara como requisito: Titulo expedido por organismo oficial o privado reconocido.

2)Locutor, Operador Técnico de Emisoras: Operador, Técnico de Estudio: se considerara como requisito: Titulo o certificado habilitante.

3)Auxiliar de Servicios Especiales (Salud Publica): se considerara como requisito: Ejecutar tareas autorizadas por la Secretaria de Salud Publica en aquellas especialidades para las que no se dictan cursos que podrían ser reconocidos por las Municipalidades.

4)Guardavidas: se considerara como requisito: Certificado habilitante.

Articulo 122*- El Municipio determinara las especialidades que integraran los grupos E, F y G. Asimismo podrán incorporarse o suprimir especialidades, en los restantes grupos, si nuevas técnicas o necesidades orgánicas lo imponen previa consulta con la organización gremial.

Articulo 123*- Se denomina Clase en el escalafón general, al sueldo básico correspondiente a un determinado cargo y/o función. El escalafón general se integra con dieciséis (16) clases.

Articulo 124*- Se denomina carrera a las clases en que puede revistar el personal de un grupo o subgrupo.

Articulo 125*- Las carreras del personal comprendido en el escalafón general son las que se consignan en el cuadro siguiente:

ESCALAFON JERARQUICO

Articulo 126*- El Escalafón Jerárquico comprende al personal jerárquico por la naturaleza de sus funciones o por el hecho de ocupar un cargo en la estructura municipal.

Los niveles jerárquicos son cinco (5), gradualmente de J5 al J1 en forma ascendente:

J1- Director

J2-Sub-Director

J3-Jefe Departamento

J4-Jefe División

J5-Jefe Sección

CAPITULO XIX

INGRESO

Articulo 127*- El ingreso a los escalafones se producirá mediante alguna o algunas de las formas que se detallan:

a)Concurso de antecedentes.

b)Oposición.

c)Examen.

d)Sorteo.

Articulo 128*- Para cada grupo del escalafón general se establecen las siguientes formas de ingreso:

Grupo A: Concurso de antecedentes y/o examen.

Grupo B: Concurso de antecedentes y/u oposición.

Grupo C: Concurso de antecedentes y/o examen.

Grupo D: Concurso de antecedentes y/o examen.

Grupo E: Examen.

Grupo F: Examen.

Grupo G: Antecedentes y/o sorteo.

Articulo 129*- El ingreso al escalafón general se producirá en la ultima clase de cada carrera.

Articulo 130*- El ingreso al escalafón jerárquico se efectuara por concurso de antecedentes y, oposición o examen.

Articulo 131*- Las vacantes del escalafón jerárquico podrán ser cubiertos por disposiciones del municipio en forma interina hasta su provisión definitiva por concurso de antecedentes y oposición en caso de paridad en la clasificación.

Articulo 132*- El ingreso al escalafón jerárquico se producirá por la ultima categoría del mismo.

Articulo 133*- Ningún agente municipal podrá presentarse a concurso para un grado de jerarquía al que corresponda una retribución inferior al sueldo básico que percibe.

CAPITULO XX

MOVILIDAD

HORIZONTAL

Articulo 134*- Es la que se produce entre los grupos del escalafón general cumpliendo las condiciones de ingreso del grupo al que se accede y se hará por la clase en que revistara el agente si esta ultima fuere mayor.

VERTICAL

Articulo 135*- Es la que se produce ascendiendo de clase dentro de un grupo en el escalafón general o de un grado de jerarquía en el escalafón jerárquico.

EN EL ESCALFON GENERAL

Articulo 136*- Promoción automática: Serán promovidos automáticamente a la clase inmediata superior de su carrera, hasta las clases fijadas en el articulo 138*-, los agentes del escalafón general que cumplan con el tiempo de permanencia que s establece en el articulo 137*.

Articulo 137*- Las permanencias para las clases y subgrupos del escalafón general son las que se consignan en el siguiente cuadro.

VER CUADRO

Articulo 138*- Las mayores clases posibles de alcanzar por promoción automática por grupo o subgrupo son:

Grupo A: ..........................Clase 1

Grupo B:

Subgrupo 1....................Clase 1

Subgrupo 2....................Clase 1

Subgrupo 3....................Clase 6

Subgrupo 4....................Clase 7

Grupo C:

Subgrupo 1....................Clase 3

Subgrupo 2....................Clase 4

Subgrupo 3....................Clase 5

Grupo D:

Subgrupo 1....................Clase 4

Subgrupo 2....................Clase 6

Grupo E: ..........................Clase 6

Grupo F: ..........................Clase 8

Grupo G: .........................Clase 9

Articulo 139*- Para cubrir vacantes que se produzcan en las clases a las que no se acceda por promoción automática se efectuaran semestralmente por:

a)concurso de antecedentes y oposición para personal que revista en el Grupo B.

b)concurso de antecedentes y examen: para personal que reviste en los restantes grupos con excepción del Grupo G, que se efectuara de acuerdo al articulo 128*. En estos concursos podrá participar cualquier agente, del respectivo grupo, que reviste en las clases superiores a la de ingreso de su carrera.

Articulo 137*-

Articulo 138*- Las mayores clases posibles de alcanzar por promoción automática por grupo o subgrupo son:

Grupo A: ..........................Clase 1

Grupo B:

Subgrupo 1....................Clase 1

Subgrupo 2....................Clase 1

Subgrupo 3....................Clase 6

Subgrupo 4....................Clase 7

Grupo C:

Subgrupo 1....................Clase 3

Subgrupo 2....................Clase 4

Subgrupo 3....................Clase 5

Grupo D:

Subgrupo 1....................Clase 4

Subgrupo 2....................Clase 6

Grupo E: ..........................Clase 6

Grupo F: ..........................Clase 8

Grupo G: .........................Clase 9

Articulo 139*- Para cubrir vacantes que se produzcan en las clases a las que no se acceda por promoción automática se efectuaran semestralmente por:

a)concurso de antecedentes y oposición para personal que revista en el Grupo B.

b)concurso de antecedentes y examen: para personal que reviste en los restantes grupos con excepción del Grupo G, que se efectuara de acuerdo al articulo 128*. En estos concursos podrá participar cualquier agente, del respectivo grupo, que reviste en las clases superiores a la de ingreso de su carrera.

Articulo 140*- Las vacantes a que se hace referencia en el articulo anterior, resultaran de la diferencia entre las partidas que establezca el municipio para esas clases y las realmente ocupadas.

EN EL ESCALAFON JERARQUICO

Articulo 141*- los ascensos en el escalafón jerárquico se efectuaran por concurso cerrado de antecedentes y oposición o examen.

CAPITULO XXI

RETRIBUCIONES

Articulo 142*- Sueldo Básico

Articulo 143*- Dedicación Funcional:

Es el suplemento al sueldo básico que percibe el agente que:

a)revista en el escalafón jerárquico y,

b)desempeña función jerárquica y ocupa cargo jerárquico.

Articulo 144*-

Articulo 145*- Bonificación por Antigüedad

COMPENSACIONES ESPECIALES

Articulo 146*- Por tareas riesgosas, insalubres o infectocontagiosas.

Es la que se otorga a los agentes que en forma permanente realicen tareas en las cuales ponen en peligro su integridad física.

Articulo 147*- Suplemento por zona:

Articulo 148*- Suplemento por subrogancia:

Articulo 149*- Por incompatibilidad:

Articulo 150*- Por función:

El intendente fijara, por repartición, la cantidad de cargos de cada una de las especialidades incluidas en el apartado f.

El Intendente podrá incluir funciones en la tabla que antecede así como aumentar los porcentajes establecidos en la misma.

Articulo 151*- Los porcentajes especificados en los artículos 146, 149 y 150 se aplicaran sobre la remuneración a la clase 16.

DEROGADO POR LEY 1957

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 152*-

Articulo 153*-


 
   
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